Son considerados accidentes laborales aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto a recorrer necesario para cumplir con la comisión convocada; Ganadorí como el generado durante la realización de la misma Interiormente del horario de trabajo.Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se consider